Contar con representantes de los trabajadores al más alto nivel en una empresa -en el consejo de administración o, en algunos países, en el consejo de vigilancia- ofrece a los trabajadores la posibilidad de influir en la toma de decisiones estratégicas. Existe representación de las personas trabajadoras en los consejos de administración, tanto en el sector privado como en el público, en 14 de los 30 Estados examinados y en otros cinco, donde sólo existe en partes del sector público. Los umbrales nacionales, por encima de los cuales se exige la representación de los trabajadores en los consejos de administración, oscilan entre 25 y 1.000, y el número de puestos en los consejos ocupados por representantes de los trabajadores oscila entre sólo uno y la mitad del total. También hay diferencias en la forma de elegir a los representantes de los trabajadores, y en un país, los Países Bajos, los miembros del consejo elegidos están muy alejados de los intereses de los trabajadores.

La mayoría tiene representación en el consejo de administración

La mayoría de los 30 Estados (27 en la UE más Noruega, Suiza y el Reino Unido) prevén alguna forma de representación de los trabajadores en los consejos de administración, aunque en algunos se limita a las empresas propiedad total o parcial del Estado.

En los sectores público y privado

Hay 14 Estados (Alemania, Austria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, República Checa y Suecia) en los que la normativa establece que las empresas de los sectores público y privado deben tener representación en los consejos de administración elegida por los trabajadores.

Sólo en el sector público

Hay otros cinco países, Grecia, Irlanda, Lituania, Polonia (donde también se incluyen las empresas parcialmente privatizadas) y Portugal, donde la representación en los consejos de administración se limita a las empresas públicas. En todos ellos, la privatización y otros acontecimientos, como los cambios en el estatuto jurídico de las entidades afectadas, hacen que el número de empresas implicadas sea ahora reducido.

Ninguna

Esto deja a 11 países sin legislación u otras disposiciones acordadas que prevean la representación obligatoria de las personas trabajadoras en los consejos de administración. Se trata de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Estonia, Italia, Letonia, Malta, Rumanía. España, Suiza y el Reino Unido. Esto no significa que no haya representantes de los trabajadores en los consejos de administración de estos países. Sin embargo, se trata de acuerdos individuales y no generalizados. Además, en mayo de 2025, Italia aprobó una normativa que permite a los sindicatos negociar la representación de las personas trabajadoras en los consejos de administración, como una de las opciones de participación de los trabajadores.

Umbrales y cifras

El umbral de empleo a partir del cual es necesaria la representación de las personas trabajadoras en los consejos de administración oscila entre 25 en Suecia y 35 en Dinamarca, y 1.000 en Luxemburgo y Francia, que tiene un umbral de 5.000 empleados en todo el mundo, cuando no hay 1.000 a nivel nacional.

La proporción de miembros del consejo que son representantes de los trabajadores varía entre un solo miembro (en Croacia y Francia, en consejos con ocho o menos miembros) y la mitad del total (en Alemania, en empresas con 2.000 o más empleados). Sin embargo, lo más habitual es que constituyan un tercio del consejo.

¿Quién puede formar parte del consejo?

También hay diferencias importantes entre países en cuanto a quién puede ser representante de los trabajadores en el consejo. En la mayoría de los países, son empleados, a menudo con otra función representativa importante en la empresa, pero no es el caso de Francia, donde no pueden tener ningún otro cargo electo, ni de los Países Bajos, donde no pueden ser empleados de la empresa ni empleados de un sindicato que participe en la negociación colectiva con ella. Estas normas hacen que la Representación de las personas trabajadoras en los consejos de administración en los Países Bajos sea muy diferente de la mayoría de los demás países, ya que los representantes, aunque nombrados por el comité de empresa, no tienen ninguna relación directa con los trabajadores ni con los sindicatos que los representan.

En los informes nacionales se tratan otros aspectos de la representación de las personas trabajadoras en los consejos de administración, como la forma de designación y elección, la duración del mandato y el impacto de los esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en los consejos.

Representación de las personas trabajadoras en los consejos de administración

Board-level employee representation map